Dos décadas de pasividad institucional no explican, por sí solas, por qué Venezuela continúa enterrando bomberos sin dotación suficiente, con vacíos normativos y sin una política presupuestaria de seguridad pública acorde con la responsabilidad que el Estado les ha confiado.

Tcnel. (B) Ing. Héctor E. Escalante Arellano
Oficial bombero (r) ·
Postgrado en Gestión de Desastres,
Universidad Complutense de Madrid & Universidad Politécnica de Madrid
España · 3 de septiembre de 2026
El origen de esta reflexión
En los últimos meses he tenido la oportunidad de observar y escuchar diversas entrevistas, intervenciones y reflexiones de reconocidos oficiales y hombres de amplia trayectoria en el ámbito bomberil venezolano. Más allá de las particularidades de cada experiencia y de las posiciones personales de quienes intervienen, existe un elemento que resulta difícil ignorar: la reiterada preocupación por un proceso progresivo de transformación de la institución bomberil, particularmente en materia de formación profesional, cultura organizacional, doctrina y gestión de sus capacidades operativas.
No es el contenido particular de una entrevista lo que origina esta reflexión. Es la coincidencia de múltiples voces provenientes de distintas generaciones y espacios de la institución lo que me llevó a formular una preocupación enteramente propia, construida desde mi experiencia de 27 años de servicio como oficial de bomberos, desde mi ejercicio como excomandante general del Cuerpo de Bomberos del estado Miranda y como exdirector de Protección Civil y Administración de Desastres de Vargas —hoy La Guaira—, así como desde mi posterior formación académica de postgrado en Gestión de Desastres y Prevención de Riesgos cursada en Europa.
Lo que planteo, por tanto, no pretende juzgar personas ni atribuir responsabilidades individuales. Pretende abrir una discusión sobre la evolución institucional del servicio bomberil venezolano y sobre aquellas decisiones, prácticas y modelos de gestión que progresivamente pudieron haber debilitado su carácter esencialmente profesional, técnico y civil.
Una de las preocupaciones que merece ser examinada con especial rigor es la posible progresiva incorporación de componentes de naturaleza político-ideológica en los procesos de formación y socialización profesional del bombero, particularmente cuando estos terminan desplazando o subordinando contenidos esenciales como la preparación técnica, la gestión del riesgo, la seguridad operacional, la ética pública, el comando de incidentes, la doctrina bomberil y los estándares profesionales reconocidos internacionalmente.
No se trata de afirmar que toda formación institucional deba permanecer estática ni de negar la necesaria formación ciudadana de quienes ejercen una función pública. El problema comienza cuando la formación profesional deja de estar orientada primordialmente a desarrollar competencias para salvar vidas, proteger bienes, gestionar emergencias y servir al ciudadano, y comienza a convertirse en un mecanismo de identificación política o ideológica.
Suscribo este análisis como; Comandante de Bomberos en situación de retiro; Licenciado en Ciencias del Fuego y Seguridad contra incendios egresado de mi alma mater el Instituto Universitario de Tecnología Bomberil IUTB ahora englobado en la UNES – Caracas, lo hago no solo como reflexión individual sino como parte de una iniciativa concreta que venimos impulsando: desde una plataforma digital estamos organizando, a escala nacional, la participación de bomberos, personal de protección civil y ciudadanía para construir el primer diagnóstico real, verificable y permanentemente actualizado de la situación de las instituciones que comprenden la seguridad ciudadana en el tema de las emergencias y la protección civil específicamente los Cuerpos de Bomberos en toda la República.
Lo que sigue es ese análisis: dos pasividades que no admiten el mismo juicio ético, y una responsabilidad del Estado que rara vez se nombra con todas sus letras.
Dos pasividades, un mismo resultado
La pasividad del ciudadano común nace, en la mayoría de los casos, del desconocimiento de cómo funciona el Estado de derecho: se ignora que el artículo 55 constitucional consagra un derecho exigible a la protección frente a riesgos y amenazas, que el 132 impone un deber de solidaridad social y corresponsabilidad, y que existen canales formales —petición, contraloría social, consejos comunales, medios de comunicación— para exigir dotación, mantenimiento y planificación preventiva a los cuerpos de seguridad ciudadana. Es una pasividad epistémica: no se actúa porque no se sabe que se puede actuar, y se corrige con educación cívica y con la divulgación del marco legal.
La pasividad del profesional y del funcionario técnico es de naturaleza distinta y, en términos deontológicos, más grave. Quien dirige o integra un cuerpo de bomberos o de protección civil sabe exactamente cuál es el déficit de unidades, de equipos de protección personal, de entrenamiento y de presupuesto. Su silencio no es ignorancia: es una decisión. Y esa decisión suele estar motivada por el temor a perder un cargo, una jerarquía, una estabilidad económica, o por la comodidad —perniciosa, como bien la califica el planteamiento que motiva este análisis— de permanecer en la sombra antes que exponerse al ostracismo institucional que históricamente ha castigado a quien denuncia carencias desde adentro.
Ambas pasividades producen el mismo resultado —cuerpos de emergencia infradotados y una ciudadanía desprotegida— pero no admiten el mismo juicio ético. El ciudadano que no sabe tiene una responsabilidad menor y remediable mediante información. El técnico que sabe y calla tiene una responsabilidad mayor, porque su posición le confiere una obligación de veracidad hacia la institución y hacia la sociedad que su propio código deontológico y la ley de la función pública le imponen expresamente, como se desarrolla más adelante.
Pero ninguna de estas dos pasividades exime al Estado de una responsabilidad que no es omisiva sino activa: la de decidir, año tras año, hacia dónde dirige el presupuesto público de seguridad. Esa decisión —y el desequilibrio que produce entre la Fuerza Armada y los órganos de seguridad ciudadana— se desarrolla más adelante en este documento, una vez expuesto el mandato constitucional que la enmarca.
Albert Einstein dijo: "La definición de locura es hacer lo mismo una y otra vez y esperar un resultado diferente."
El terremoto del 24 de junio de 2026: cuando la teoría se vuelve evidencia
Esta reflexión deja de ser un ejercicio abstracto cuando se contrasta con lo ocurrido apenas semanas atrás. El 24 de junio de 2026, dos sismos —de magnitud 7.2 y 7.5, Los terremotos fueron un doblete . Según el Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS), ambos se localizaron a una profundidad de 10,0 km. El sismo precursor se registró a las 18:04:31 hora local (22:04:31 UTC), con epicentro 20 km al este de San Felipe, Yaracuy (10.371° N, 68.556° O). El sismo principal se produjo 39 segundos después, a las 18:05:03 hora local (22:05:03 UTC), con epicentro 17 km al oeste de Catia La Mar, La Guaira (10.622° N, 67.194° O). y réplicas sentidas hasta Yaracuy— golpearon Caracas, Miranda, Carabobo, Trujillo y Falcón, dejando, según reportes de prensa, El número de víctimas mortales ascendió a 6438 personas (según cifras reportadas a 17 de agosto), junto con 73.356 personas heridas., más de 50.000 personas reportadas bajo escombros en las horas críticas y más de 3.100 familias damnificadas. Se registraron más de 300 réplicas. Residentes de las zonas afectadas denunciaron públicamente una respuesta inicial insuficiente y rescates improvisados con herramientas limitadas, y debieron desplegarse más de 2.700 rescatistas de 24 países para reforzar la capacidad nacional.
No corresponde a este análisis —ni se cuenta con elementos para ello— atribuir responsabilidades penales o políticas individuales por lo ocurrido. Pero sí corresponde señalar, desde la técnica y desde la deontología profesional, lo que la propia magnitud del despliegue internacional demuestra por sí sola: un país sísmicamente activo, con antecedentes históricos de terremotos destructivos, no debería depender de 2.700 rescatistas extranjeros para atender a su propia población en las primeras 72 horas —la ventana que la propia doctrina de gestión de desastres identifica como determinante para la supervivencia. Esa dependencia es el síntoma visible de años de pasividad acumulada, tanto ciudadana como institucional, en la exigencia de dotación, mantenimiento, entrenamiento y planificación.
El mandato constitucional: no es una dádiva, es un derecho exigible
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no deja este tema a la discrecionalidad administrativa. Establece un entramado de derechos y deberes recíprocos que convierte la desidia en incumplimiento normativo:
- Artículo 55: consagra el derecho de toda persona a la protección del Estado "a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes", y dispone expresamente que la participación ciudadana en programas de prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias sea regulada por ley especial. No es retórica: es un derecho subjetivo exigible y una participación que la propia Constitución manda organizar.
- Artículo 132: impone a cada ciudadano el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país. La pasividad ciudadana, leída junto a este artículo, no es solo una omisión práctica: es un incumplimiento de un deber constitucional propio, no únicamente del Estado.
- Artículo 141: fija que la Administración Pública —y los cuerpos de bomberos y protección civil son Administración Pública— se fundamenta en "los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública". La rendición de cuentas no es una opción discrecional del funcionario: es un principio constitucional de su cargo.
- Artículos 62 y 70: reconocen la participación protagónica del pueblo como medio necesario para su propio desarrollo y enumeran, entre los medios de participación, la contraloría social, los cabildos abiertos, las asambleas de ciudadanos y la iniciativa legislativa. La contraloría social a la que apunta este análisis no es una figura retórica: es un instrumento constitucional nombrado expresamente.
- Artículo 326: define la seguridad de la Nación como corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, fundada en el desarrollo integral. La seguridad ante desastres no es tarea exclusiva del gobierno de turno: es una corresponsabilidad estructural.
- Artículo 332: ordena al Ejecutivo Nacional organizar, con carácter civil y respeto a la dignidad humana, un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias, y una organización de protección civil y administración de desastres, como competencias concurrentes entre el poder nacional, estadal y municipal. Su carácter civil y compartido es, precisamente, lo que habilita la exigencia ciudadana directa: no son cuerpos ajenos a la comunidad, son cuerpos de la comunidad.
- Artículo 338: habilita el estado de alarma cuando ocurran catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, precisamente el instrumento jurídico que permite —y exige— una movilización extraordinaria de recursos ante eventos como el del 24 de junio.
Invocar la Constitución, como plantea esta reflexión, no es un gesto simbólico: es el ejercicio de un derecho positivo con base normativa concreta y verificable.
El desequilibrio presupuestario: cuando el Estado prioriza la defensa sobre la seguridad ciudadana
Reconocer la pasividad ciudadana y la pasividad profesional no exime al Estado de su responsabilidad directa, que en este punto no es de omisión sino de decisión activa: la de asignar, año tras año, una proporción del presupuesto público muy superior a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) que a los órganos de seguridad ciudadana regulados por el artículo 332 —bomberos, protección civil y los demás cuerpos que allí se enumeran. Esa responsabilidad tiene, además, un fundamento constitucional propio, que conviene desarrollar en detalle.
La propia Constitución no autoriza esa jerarquía. El artículo 322 define la seguridad de la Nación como "competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral" del país, y el artículo 326 sustenta esa seguridad en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar: siete dimensiones, de las cuales lo militar es solo una. No es casualidad que el propio Título VII de la Constitución, "De la Seguridad de la Nación", dedique su Capítulo III a la Fuerza Armada Nacional (arts. 328 a 331) y, en pie de igualdad estructural, su Capítulo IV a los Órganos de Seguridad Ciudadana (art. 332): el constituyente no colocó a uno por encima del otro, los colocó como componentes paralelos de una misma seguridad integral. La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación recoge ese mismo diseño: regula tanto a la Fuerza Armada como a los órganos de seguridad ciudadana dentro de un único concepto de seguridad de la Nación, sin establecer entre ellos una relación de subordinación presupuestaria.
Un Estado que se define a sí mismo como social no puede desatender lo social. El artículo 2 constitucional proclama a Venezuela como "un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia", y el artículo 3 fija como fines esenciales del Estado "la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad" y "la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo". Ninguno de esos artículos —que definen la naturaleza misma del Estado venezolano— subordina el bienestar y la protección de la persona a la capacidad militar. Cuando la ejecución presupuestaria real invierte esa jerarquía y privilegia sistemáticamente la dimensión militar sobre la atención cotidiana a incendios, colapsos, accidentes y desastres —el riesgo que efectivamente mata con más frecuencia a la población—, el Estado se aparta de su propia definición constitucional, no solo de una preferencia de política pública discutible.
El desequilibrio no es solo una mala decisión: puede ser fuente de responsabilidad patrimonial. El artículo 140 constitucional establece que "el Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública". La doctrina administrativa venezolana reconoce, sobre esta base, la responsabilidad del Estado por "falla del servicio": el funcionamiento anormal, tardío o ausente de un servicio público que la Administración estaba obligada a prestar. Si la insuficiencia crónica de unidades, equipos y personal de los cuerpos de bomberos y protección civil es, como se ha señalado, resultado de una decisión presupuestaria sostenida en el tiempo y no de una imposibilidad material, no se trata únicamente de un problema de planificación: es, potencialmente, el tipo de omisión imputable a la Administración Pública que contempla el artículo 140. Señalarlo no es plantear una demanda; es recordar que la infradotación tiene, además de un costo humano, un costo jurídico que el propio ordenamiento venezolano ya reconoce.
La responsabilidad no es difusa: tiene nombre y apellido institucional. El desequilibrio presupuestario no ocurre en el vacío. El artículo 236 constitucional atribuye al presidente de la República, en Consejo de ministros, la formulación del proyecto de presupuesto, y el artículo 187, numeral 6, atribuye a la Asamblea Nacional la competencia de "discutir y aprobar el presupuesto nacional". Esto significa que la desproporción entre el gasto militar y el gasto en seguridad ciudadana no es un fenómeno anónimo atribuible a "el sistema": es el resultado de una propuesta formulada por el Ejecutivo Nacional y aprobada, año tras año, por la Asamblea Nacional. Ambos órganos son, en consecuencia, directamente responsables ante la ciudadanía por esa proporción, y ambos son destinatarios legítimos de la exigencia de rectificarla.
La desatención sostenida también puede leerse como una regresión de derechos. El artículo 19 constitucional consagra el principio de progresividad: los derechos humanos son de goce y ejercicio progresivo, y su desarrollo es irrenunciable, indivisible e interdependiente. El derecho a la protección del artículo 55 no escapa a ese principio. Si la capacidad real de respuesta de los órganos de seguridad ciudadana se ha mantenido estancada o ha retrocedido en términos reales mientras el riesgo de la población —urbano, sísmico, climático— ha crecido, ese estancamiento no es neutro desde el punto de vista constitucional: es, cuando menos, una señal de alerta sobre una posible regresión en el disfrute de un derecho que la Constitución exige desarrollar progresivamente, nunca disminuir.
Sobre esa base ampliada, conviene volver al dato concreto. Como corresponde señalar desde esta iniciativa, la asignación histórica dedicada a la FANB ha llegado a multiplicar varias veces —en nuestra valoración como profesionales del sector, hasta en un orden aproximado de diez a uno— la que reciben conjuntamente la Dirección General Nacional de Bomberos, el FONBE y los presupuestos ordinarios de protección civil a nivel nacional, estadal y municipal. No presentamos esta proporción como una cifra oficial verificada: la opacidad histórica del presupuesto militar venezolano, reservado en buena medida bajo consideraciones de seguridad de la Nación, es en sí misma parte de lo que denunciamos. Por eso exigimos, como primer paso, que el Estado publique de forma desagregada y comparable la ejecución presupuestaria de cada componente del artículo 332 frente a la de la Fuerza Armada, para que esa proporción pueda verificarse públicamente en lugar de discutirse a ciegas.
Lo que sí resulta verificable, y grave, es el resultado humano de esa asignación desequilibrada: en los años recientes, Venezuela ha contabilizado más fallecidos por carencias en la seguridad ciudadana e interna —incendios sin atención oportuna, colapsos estructurales, rescates sin equipo adecuado, y la propia respuesta al terremoto del 24 de junio de 2026, descrita en la sección anterior— que por amenazas efectivas a la seguridad fronteriza o a la defensa integral del territorio. Esto no resta legitimidad al mandato constitucional de la defensa nacional, que también es obligación del Estado; plantea, desde la técnica y no desde la confrontación política, una pregunta que el legislador y el planificador del gasto público no han respondido: por qué se sostiene una proporción presupuestaria que no corresponde a la proporción real del riesgo que enfrenta la población. Si la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación integra a la Fuerza Armada y a los órganos de seguridad ciudadana bajo un mismo concepto de seguridad integral, corresponde que el presupuesto público refleje esa misma integralidad —evaluada, además, contra el criterio constitucional de fines esenciales, responsabilidad patrimonial, competencia presupuestaria y progresividad de derechos que se ha desarrollado en esta sección— y no una jerarquía que la Constitución nunca estableció.
El entramado legal específico de bomberos y protección civil
Sobre esa base constitucional se erige un cuerpo legal especializado que precisa obligaciones, estructuras de financiamiento y estándares técnicos:
|
Instrumento |
Qué establece |
Palanca de exigibilidad que abre |
|
Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil |
Organización, competencias, régimen de carrera, dotación mínima y formación del personal bomberil |
Fundamenta reclamos formales de dotación y capacitación ante las autoridades competentes |
|
Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (2001) |
Estructura del Sistema Nacional de Protección Civil, planes de contingencia y coordinación interinstitucional |
Exige la existencia y actualización de planes de emergencia verificables |
|
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) |
Derecho de todo trabajador —incluido el personal de emergencia— a condiciones seguras y equipo de protección personal |
Base para exigir dotación de EPP como derecho laboral, no como favor administrativo |
|
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación |
Corresponsabilidad Estado-sociedad en materia de seguridad y defensa integral |
Ampara la exigencia ciudadana de participación en la planificación de la seguridad |
|
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal |
Control fiscal sobre el uso de los recursos asignados a los organismos públicos |
Habilitas denuncias formales sobre el destino de presupuestos de bomberos y protección civil |
|
Ley Orgánica del Poder Popular y Ley Orgánica de los Consejos Comunales |
Mecanismos formales de contraloría social comunitaria |
Es la vía institucional expresa para ejercer la contraloría social que este análisis reclama |
|
Ley Orgánica sobre Estados de Excepción |
Régimen jurídico del estado de alarma en catástrofes |
Marco de rendición de cuentas sobre la gestión extraordinaria declarada tras un desastre |
(Se recomienda verificar la vigencia y el articulado exacto de cada instrumento en la Gaceta Oficial más reciente y, para cualquier actuación formal —denuncia, recurso o petición—, contar con asesoría de un abogado, ya que este análisis tiene fines de reflexión cívica y gremial y no constituye asesoría legal.)
Más allá de la dotación: hacia una evaluación integral del Sistema Nacional de Bomberos
La costumbre institucional —y buena parte del debate público— tiende a reducir el problema a una sola palabra: dotación. Es un error de enfoque que, paradójicamente, perpetúa la ineficiencia que se pretende corregir. La Dirección General Nacional de Bomberos (DGNB), el Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil (FONBE) y los presupuestos ordinarios de cada cuerpo estadal y municipal no deberían operar como tres fuentes de compra desarticuladas entre sí, sino como un sistema único de planificación en el que cada adquisición responda a dos capas de riesgo simultáneas:
- El riesgo particular de cada región o municipio (industrial, forestal, urbano-denso, costero, de altura, etc.), que exige equipamiento diferenciado según su realidad local.
- El Riesgo de Desastre, común a todos los estados de la República por su condición sísmica, hidrometeorológica y de vulnerabilidad estructural acumulada, que exige un piso mínimo de capacidad de respuesta estandarizado a nivel nacional, independientemente de cuál sea el riesgo particular de cada localidad.
Comprar atendiendo solo al primer criterio —o, peor, sin atender a ninguno de los dos— es dotación en el sentido más pobre del término: adquisición de equipos sin normativa técnica, sin evaluación previa de necesidades y sin verificación de calidad por laboratorios independientes, del tipo que en Estados Unidos certifica UL (Underwriters Laboratories), o conforme a estándares técnicos como los de la NFPA (National Fire Protection Association) —por ejemplo la NFPA 1971 para trajes de protección estructural o la NFPA 1901 para vehículos de extinción—. Un sistema que compra sin ese respaldo técnico no está gestionando riesgo: está ejecutando presupuesto. Y un sistema que ejecuta presupuesto sin normativa, sin evaluación integral de Gestión de Riesgo de Desastres por cada municipio y por cada ciudad, y sin control de calidad independiente, es precisamente el tipo de sistema que abre la puerta a que la compra millonaria se convierta en oportunidad de comisión antes que en solución técnica. Señalar este riesgo no es acusar a nadie en particular: es identificar la vulnerabilidad estructural que la propia ausencia de normativa técnica genera, y que solo se cierra con estandarización, trazabilidad y control fiscal efectivo (Ley Orgánica de la Contraloría General de la República).
Por eso la evaluación que proponemos desde esta iniciativa no puede limitarse a un inventario de carencias de equipo. Debe ser una Evaluación integral del Sistema Nacional de Bomberos: capacidad instalada, estado real de las unidades, vigencia de los equipos de protección personal, cobertura territorial, tiempos de respuesta, formación del personal y ejecución presupuestaria de cada cuerpo, cruzada con el mapa de Gestión de Riesgo de Desastres de cada municipio y estado. Ese diagnóstico —no la denuncia puntual ni la compra reactiva tras cada tragedia— es lo que debe alimentar tanto al FONBE como a los presupuestos ordinarios de cada institución, para que la adquisición de unidades de combate, equipos y protección social del bombero responda a un plan nacional verificable y no a la discrecionalidad de cada gestión.
Formación: despolitizar y desideologizar la carrera bomberil
Un sistema de adquisiciones ordenado por normativa técnica y por Gestión de Riesgo de Desastres es indispensable, pero insuficiente si la formación del personal no se somete al mismo estándar de rigor profesional. La carrera bomberil y de protección civil es, ante todo, una carrera técnica: ingeniería contra incendios, manejo de materiales peligrosos, rescate estructural, atención prehospitalaria, gestión de emergencias. Ninguna de estas disciplinas admite criterios de ascenso, permanencia o acceso a cursos que respondan a afinidad política o ideológica antes que a competencia técnica demostrada.
Despolitizar y desideologizar la formación no significa despolitizar al bombero como ciudadano —ese es un derecho que la propia Constitución le reconoce— sino blindar la carrera, el currículo de formación, los ascensos y el acceso a especializaciones frente a criterios partidistas. La legitimidad técnica del Sistema Nacional de Bomberos, y por tanto su capacidad real de exigir presupuesto y respeto institucional, depende de que la ciudadanía y los propios organismos de control perciban que quien dirige un cuerpo de bomberos llegó allí por mérito técnico verificable y no por lealtad política. Esta es, también, una condición de la rendición de cuentas: no hay manera honesta de auditar resultados operativos si los criterios de ingreso y ascenso no son, a su vez, auditables y objetivos.
Deontología profesional: el bombero no es un empleado más
Aquí es donde el análisis debe ser más exigente con la propia profesión, no por hostilidad hacia sus miembros —muchos de los cuales arriesgan la vida con lo poco que tienen— sino porque la deontología bomberil y de protección civil impone estándares que van más allá del empleado público ordinario:
Deber de previsión técnica. La profesión existe, precisamente, para anticipar el desastre antes de que ocurra. Guardar silencio sobre carencias de equipos o de planificación no es neutralidad: es un incumplimiento del núcleo mismo de la función.
Deber de veracidad operativa ascendente. El principio de jerarquía no exime al mando técnico de informar, con exactitud, las carencias reales a la superioridad y, cuando los canales internos se agotan sin respuesta, a los mecanismos de control externo (Contraloría, Asamblea Nacional, gremios). La obediencia jerárquica tiene límites: no ampara el silencio sobre riesgos ciertos para la vida de terceros y de los propios compañeros.
Deber de formación continua e integridad del equipo. Un cuerpo que opera con equipos vencidos, sin mantenimiento o sin entrenamiento actualizado incumple estándares técnicos mínimos, independientemente de las limitaciones presupuestarias que lo expliquen.
Responsabilidad coparticipada del silencio. Cuando el silencio institucional se sostiene por temor a perder un cargo o por la comodidad de "estar mejor en las sombras", el funcionario no es solo víctima de un sistema limitado de recursos: se convierte, en la medida de su omisión evitable, en corresponsable moral del resultado. Esta es una distinción incómoda, pero necesaria si el gremio aspira a la credibilidad que reclama frente a la ciudadanía.
Reconocer esto no es acusar individualmente a nadie: es identificar, con honestidad profesional, el mecanismo estructural —miedo más comodidad— que perpetúa la infradotación, tal como el planteamiento original lo intuye certeramente.
De la queja a la exigibilidad: qué puede hacerse en concreto
La invocación constitucional que plantea esta reflexión tiene traducción práctica en mecanismos ya existentes en el ordenamiento venezolano:
- Derecho de petición y respuesta oportuna (art. 51 CRBV): toda persona puede dirigirse formalmente a los Cuerpos de Bomberos, Protección Civil y alcaldías solicitando información sobre dotación, mantenimiento y presupuesto ejecutado, con obligación de respuesta oportuna y motivada.
- Contraloría social organizada (arts. 62 y 70 CRBV; Ley Orgánica del Poder Popular): constituir o activar consejos comunales y comunas con mesas técnicas de seguridad y gestión de riesgos que hagan seguimiento continuo, no solo reactivo tras la tragedia.
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: sobre el destino y ejecución de los recursos asignados a bomberos y protección civil, cuando existan indicios de subejecución o desvío presupuestario.
- Activación de los gremios y colegios profesionales: son estos —no solo los ciudadanos— quienes tienen la legitimidad técnica y el deber deontológico de exigir formalmente ante la Asamblea Nacional y los entes rectores la actualización normativa y presupuestaria del sector.
- Acceso a la información pública (art. 143 CRBV): exigir la publicación de los planes de contingencia y de los informes posteriores a la emergencia, incluyendo tiempos de respuesta y recursos efectivamente desplegados.
- Veedurías ciudadanas y prensa: documentar, con evidencia verificable, brechas entre lo planificado y lo ejecutado, evitando la denuncia genérica sin sustento que termina por deslegitimar el reclamo justo.
- Plataforma digital de diagnóstico nacional: el mecanismo operativo que damos a esta propuesta. Un instrumento de participación abierta a bomberos, personal de protección civil y ciudadanía en todo el país, que levante datos verificables de capacidad instalada, estado de los equipos y cobertura territorial frente al Riesgo de Desastre, para que la exigencia deje de ser una denuncia dispersa y se convierta en un diagnóstico único, público y auditable ante la DGNB, el FONBE y cada gobierno estadal y municipal.
- Comparación pública de presupuestos: exigir ante la Asamblea Nacional y la Contraloría General de la República la publicación desagregada y comparable del presupuesto y la ejecución presupuestaria de la Fuerza Armada Nacional frente a la de los órganos de seguridad ciudadana, como verificación objetiva del equilibrio que la propia Ley Orgánica de Seguridad de la Nación exige entre ambos componentes.
Conclusión
Una ciudadanía pasiva termina pagando, en vidas, el costo de su propia desinformación. Pero el análisis queda incompleto si no se nombra la otra pasividad, la que sostiene el propio gremio cuando el miedo a perder un cargo o la comodidad de la sombra sustituyen al deber de informar; queda incompleto si el reclamo se limita a la dotación puntual sin exigir la evaluación integral, la normativa técnica y la despolitización de la formación que un Sistema Nacional de Bomberos serio requiere; y queda incompleto, sobre todo, si no se nombra la responsabilidad directa del Estado en la asignación desequilibrada del presupuesto de seguridad entre la Fuerza Armada y los órganos de seguridad ciudadana. El terremoto del 24 de junio de 2026 no debería leerse como una fatalidad natural inevitable, sino como la prueba empírica de que estas pasividades y estas decisiones presupuestarias, combinadas durante años, tienen un costo medible en vidas humanas.
Invocar la Constitución no es un acto de confrontación: es cumplir con la norma suprema que exige, en su propio texto, rendición de cuentas del funcionario, contraloría social del ciudadano y un concepto de seguridad de la Nación que integra —sin subordinar una a otra— la defensa militar y la seguridad ciudadana. Ninguna de estas piezas existe sin las otras, y ninguna se ejerce solo con indignación: se ejerce con datos verificables. Por eso, desde la plataforma digital que hoy organiza a bomberos, personal de protección civil y ciudadanos en todo el país, el objetivo no es la queja sino el diagnóstico: un mapa nacional, público y actualizable, de la capacidad real del Sistema Nacional de Bomberos frente al Riesgo de Desastre que compartimos todos los venezolanos, sin distinción de estado ni de bandera política, y una exigencia formal de que el presupuesto público refleje, por fin, la proporción real del riesgo que enfrenta la población. Ese diagnóstico es la base técnica que debe sustentar, de aquí en adelante, cada decisión de la DGNB, del FONBE, de cada presupuesto ordinario y del propio legislador nacional.
Tcnel. (B) Ing. Héctor E. Escalante Arellano
Oficial superior en situación de retiro
0 Comentarios